El Pleno del Senado de la República aprobó la reforma a la Ley General de Salud que establece la prohibición de la venta de cigarrillos electrónicos, vapeadores y dispositivos similares en todo el país. La votación en lo general se resolvió con 76 votos a favor, 36 en contra y sin abstenciones.
Las reservas planteadas por legisladores del PAN y del PRI fueron rechazadas, por lo que el dictamen se avaló también en lo particular sin modificaciones, con 76 votos a favor, 35 en contra y una abstención. El documento se aprobó en los mismos términos que el día anterior en la Cámara de Diputados, por lo que se turnó al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La reforma a la Ley General de Salud establece que la posesión y el consumo de vapeadores o cigarrillos electrónicos para uso personal no serán motivo de sanción. En cambio, se penalizará la producción, comercialización, distribución y cualquier actividad con fines de lucro relacionada con estos productos.
De esta manera, se excluye del régimen de infracciones a los consumidores y se enfoca en sancionar a quienes participan en su venta o promoción. El artículo 282 Quáter detalla que la adquisición con fines comerciales queda prohibida, mientras que el uso personal no se considera infracción.
Además, el artículo 282 Ter amplía la definición de dispositivos electrónicos para incluir cualquier sistema, mecánico o tecnológico, que permita inhalar sustancias como líquidos, ceras, aerosoles o sales, con o sin nicotina.
También se prohíben todas las formas de publicidad o propaganda de estos productos, ya sea en medios impresos, digitales, audiovisuales o de cualquier otra naturaleza. Esta reforma cierra vacíos legales que anteriormente permitían distintas interpretaciones sobre la legalidad de estos dispositivos.






