Inicio CÓDIGO ECONÓMICO EMPRESARIAL Advierten de multas a contribuyentes que no presenten su contabilidad

Advierten de multas a contribuyentes que no presenten su contabilidad

El presidente de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), Miguel Tavares, advirtió que los contribuyentes que no presenten su contabilidad electrónica mensualmente al Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrían enfrentar multas de hasta 85,320 pesos en un año.

Reforma mencionó que esta sanción se basa en el Código Fiscal de la Federación, que estipula una multa de 7,110 pesos por cada mes de incumplimiento.

Tavares destacó que la autoridad fiscal puede exigir el cumplimiento de esta obligación hasta cinco años atrás para aquellos que nunca se ampararon. Si un contribuyente no presenta su contabilidad electrónica durante un año completo, la multa puede ascender a 85,320 pesos, lo que representa un impacto financiero significativo.

Esta obligación de presentar contabilidad electrónica se aplica a personas morales, personas físicas con actividad empresarial, actividades profesionales con ingresos superiores a dos millones de pesos y arrendamientos. La contabilidad electrónica resume las transacciones de un contribuyente y permite a la autoridad fiscal calcular los impuestos correspondientes.

Tavares subrayó que el SAT tiene la facultad de imponer multas por hasta cinco años, es decir, 60 meses de incumplimiento. Después de ese período, la facultad de imponer multas prescribe. Por lo tanto, recomendó a los contribuyentes cumplir con esta obligación para evitar sanciones.

El experto señaló que las personas que reciben una multa y la pagan en los términos establecidos por la autoridad pueden obtener un descuento del 20 por ciento. Sin embargo, para montos elevados, como deudas que superan los seis meses, los contribuyentes pueden considerar pagar con un descuento del 20 por ciento o solicitar una reducción de multa de hasta el 80 por ciento, aunque esta última medida es discrecional y podría ser rechazada por la autoridad.

Otra opción es impugnar la multa mediante un recurso de revocación o, en última instancia, a través de un juicio de nulidad que debe ser resuelto por el Poder Judicial. Los contribuyentes amparados están exentos, pero aquellos que perdieron su amparo deben cumplir con la contabilidad electrónica de los últimos cinco años.

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