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SCJN frena eliminación de prestaciones regulares a trabajadores

Cuartoscuro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció nuevos parámetros definitivos sobre qué percepciones económicas deben ser consideradas parte integral del salario y cuáles pueden ser eliminadas legalmente por los empleadores. Este nuevo enfoque judicial tiene implicaciones directas en la economía de las personas trabajadoras, especialmente en el contexto de las familias monoparentales o aquellas encabezadas por mujeres.

La resolución, emitida por el máximo tribunal el pasado 27 de mayo, instruye formalmente a todas las autoridades laborales a realizar un análisis profundo antes de validar la supresión de cualquier tipo de pago que una persona reciba de manera regular como contraprestación por su trabajo.

Esta decisión deriva del caso específico de una madre trabajadora de una universidad pública, quien recurrió a las instancias judiciales para impugnar la eliminación de una prestación económica que formaba parte de sus ingresos habituales.

La naturaleza del pago sobre el contrato

Al evaluar el caso, la SCJN recordó que el salario no se define de forma exclusiva por lo que se encuentra estipulado por escrito en un contrato colectivo. De acuerdo con el criterio de la Corte, lo verdaderamente relevante es la naturaleza de la percepción: si un pago se realiza de manera habitual, es permanente y se encuentra estrictamente vinculado al trabajo de la persona, este debe considerarse sueldo. Lo anterior aplica incluso si la empresa o institución le asigna un nombre distinto o lo cataloga bajo el concepto de gratificación especial.

Este principio jurídico, denominado “primacía de la realidad”, establece que lo que sucede en los hechos prácticos tiene un mayor peso legal que la apariencia formal o contractual. Bajo esta lógica, la Suprema Corte determinó que la denominación de “nómina complementaria” que la universidad otorgó a dicha prestación carece de valor restrictivo, puesto que en la realidad constituía un ingreso regular derivado de la labor desempeñada por la afectada.

Obligaciones para las autoridades laborales

A partir de este fallo, las autoridades laborales quedan obligadas a ir más allá del texto contractual al momento de analizar controversias similares. Deberán atender el impacto real que la eliminación de un pago genera en la vida de la persona trabajadora y en el sustento de su familia. Con esta visión, se busca proteger a quienes dependen de ingresos constantes, evitando que se les prive de prestaciones que, de hecho, cumplen una función salarial aunque no estén reconocidas explícitamente con ese nombre.

Asimismo, la resolución fijó límites claros para la supresión de percepciones económicas por parte de empleadores tanto del sector público como del privado:

  • Si una prestación se ha pagado de forma regular y constituye parte del ingreso con el que la persona sostiene a su familia, la autoridad laboral no puede aceptar la supresión de manera simplista bajo el argumento de que se trata de un beneficio extralegal.
  • La autoridad correspondiente tendrá la obligación de investigar y analizar si, en la realidad de los hechos, ese pago en cuestión es un salario disfrazado de gratificación.

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