La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no es procedente impugnar normas electorales mediante controversias constitucionales, según lo establecido en los artículos 105, fracción I de la Constitución Política Federal y 19, fracción II de la Ley Reglamentaria, lo que limita al Máximo Tribunal a conocer impugnaciones contra normas generales en dicha materia.
Durante la sesión de Pleno de este miércoles 14 de enero, la SCJN señaló que la constitucionalidad de los artículos que motivaron la controversia ya había sido revisada en febrero de 2025 al resolverse la acción de inconstitucionalidad 175/2024 y su acumulada 178/2024.
Por este motivo, el órgano judicial sobreseyó la controversia iniciada por el Instituto Nacional Electoral (INE) contra diversos apartados de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, sin abordar el fondo de las reformas sobre la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.
La resolución, de acuerdo con el comunicado de la SCJN, se dictó sobre el expediente Controversia Constitucional 322/2024, ratificando que la causa de improcedencia se aplica a normas generales en materia electoral, conforme al marco normativo vigente.






