A 3 años de reforma subcontratación esta prohibida y empresas deben pagar utilidades

Este año las empresas que no renueven registro en el Repse en el plazo definido podrían recibir multas millonarias y las personas físicas que contratan el servicio se les cancelará su registro, así lo informaron La Cámara Mexicana-Alemana de Comercio e Industria; Cinthya Murillo, socia laboral de la firma JA Del Río, y Andrés Rodríguez, socio del despacho Santamarina + Steta.

Han pasado tres años desde que se publicó la reforma laboral enfocada en eliminar la subcontratación y que las empresas cumplan con sus obligaciones patronales. Desde el 23 de abril de 2021 se estableció la obligación de los proveedores de servicios especializados y de ejecución de obra especializada, de registrarse ante la Secretaría de Trabajo (STPS) para poder seguir prestando servicios a terceros.

El Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse) es un padrón público administrado por la STPS, se creó con la reforma de subcontratación y la inscripción tiene una vigencia de tres años, las empresas que se registraron en el 2021 que cambiaron las reglas de tercerización de servicios en 2024 deben renovarlo.

Los plazos establecidos por la Secretaría de Trabajo para la renovación del Repse en 2024 son:

  • De marzo a mayo, registros otorgados en junio de 2021
  • De abril a junio, registros otorgados en julio de 2021
  • De mayo a julio, registros otorgados en agosto de 2021
  • De junio a agosto, registros otorgados en septiembre de 2021
  • De julio a septiembre, registros otorgados en octubre de 2021
  • De agosto a octubre, registros otorgados en noviembre de 2021
  • De septiembre a noviembre, registros otorgados en diciembre de 2021

Empleadores deben cumplir con el PTU

De igual manera, la Reforma del año 2021 señala que todos los patrones deben cumplir con la obligación de la repartición en las Utilidades de la Empresa (PTU) para evitar sanciones por autoridades fiscales.

“El reparto de las Utilidades de la Empresa es una reivindicación de los trabajadores”, así lo expresó Andrés Rodríguez, socio del despacho Santamarina + Steta. Comentó que es un derecho que tienen los trabajadores en el marco legal vigente y donde las empresas deben aplicarlo de manera correcta para evitar multas y quejas de los trabajadores.

Las empresas deben destinar el 10% de sus ganancias para repartir, esa cantidad la dividen en dos partes iguales, el primer 50% se reparte por igual entre los trabajadores considerando el número de días laborados; la otra parte, se divide proporcionalmente con base en el salario percibido.

La determinación del tope de 3 meses de sueldo en la PTU, Artículo 127, se detalla y aplica de la siguiente manera:

  • Para determinar el salario mensual del tope, se tienen 2 criterios para trabajadores sindicalizados o de base
  • El promedio mensual del año de reparto
  • El último salario del mismo, es decir, el de diciembre de ese año
  • Para el caso de los trabajadores de confianza, existen tres posturas:
  • El promedio mensual del año de reparto (sin tope del 20% respeto de los sindicalizados)
  • El último salario del mismo, es decir el de diciembre de ese año (sin tope del 20% respeto de los sindicalizados)
  • El salario del trabajador sindicalizado de mayor salario más un 20%

Cinthya Murillo aclaró que no debería de considerarse el salario vigente del trabajador al momento del pago de reparto y se destaca que este limite de 3 meses no es absoluto ya que también existe el promedio de los últimos 3 años, debiendo aplicar el patrón la opción que más convenga al trabajador.

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