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El Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Javier Laynez Potisek, suspendió de manera indefinida la aplicación del denominado “Plan B” al Instituto Nacional Electoral (INE).
La decisión permiten que el organismo opere con las mismas normas que tenía antes de la reforma impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador.
El INE presentó una controversia constitucional contra la reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y otras leyes secundarias, la cual fue admitida hoy por el Ministro Instructor, quien otorgó una suspensión que prácticamente asegura que la reducción del órgano electoral propuesta por el Ejecutivo y sus aliados en el Congreso no podrá llevarse a cabo.
La suspensión fue concedida debido a que el decreto contiene no solo normas de carácter general, sino también actos concretos de aplicación que podrían vulnerar de manera irreparable los derechos político-electorales de la ciudadanía.
La suspensión estará vigente durante el tiempo que tome a la Corte resolver sobre la constitucionalidad de la reforma, la cual, al tratarse de materia electoral, se espera que sea resuelta antes del receso judicial que comienza el 15 de julio.
¿Cuál es el argumento de la controversia?
La controversia del INE argumenta que la iniciativa presentada por el Ejecutivo fue votada en la Cámara de Diputados el mismo día que fue presentada, sin cumplir con los requisitos mínimos que debe cumplir un procedimiento legislativo, lo que impactó en la calidad democrática de la reforma y violó el principio de publicidad y el deliberativo que rige al órgano legislativo.
El “Plan B” probablemente llevará al Pleno de la Corte a invalidar por completo la reforma sin tener que pronunciarse sobre su contenido, debido al defecto de origen que presenta, y es que fue aprobado con prisa en la Cámara de Diputados, lo que es contrario a los precedentes de la Corte sobre los requisitos mínimos que debe cumplir un procedimiento legislativo, sobre todo si se trata de una reforma de fondo al sistema electoral.
La Corte deberá analizar si la supresión de unidades y secretarías del INE, así como muchos otros cambios al sistema de impugnaciones y reglas de los partidos políticos, pone en peligro la calidad de los procesos democráticos.
La Corte no está obligada a resolver la controversia 90 días antes de las elecciones, pues este límite temporal solo aplica para la publicación de nuevas leyes.
En caso de que la Corte anule las leyes en materia electoral, es común que ordene que vuelvan a entrar en vigor las normas anteriores, lo que se conoce como reviviscencia.






