En México existe en la mesa una iniciativa que pretende poner reglas a los creadores de contenido, también conocidos como ”influencers”, y regular en redes sociales la publicidad en sus redes sociales, pero especialistas consideran que se trata de un intento por controlar lo que publican.
Así lo percibe el abogado fiscalista Alejandro Barrera, socio de Basham, Ringe y Correa, S.C., quien además de señalar que la propuesta de reforma y la adición al Artículo 32 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor que presentó la diputada de Morena, María del Rosario García, no pertenece al ámbito fiscal, incluye terminologías y ambigüedades “peligrosas” para estas figuras.
“Parece más un medio para intentar controlar los contenidos en redes sociales más que sujetarlos a regulación como las empresas audiovisuales tradicionales. Si fuera de otra forma solo habrían regulado aspectos de publicidad de los creadores de contenido en medios digitales, respecto a la difusión de publicidad de productos, reciban o no un ingreso, pero sólo es aplicable si reciben un ingreso. La pregunta es si la publicidad puede ser engañosa con independencia de que el creador del contenido reciba o no un ingreso. En otras palabras, no es el objeto regular la publicidad, sino sólo la publicidad pagada. La iniciativa pretende que los creadores de contenido digital que reciban algún tipo de remuneración transparenten la publicidad en forma explícita y cumplan con diversas olbigaciones como anunciantes. Sin embargo, en ese contexto la iniciativa pretende regular un aspecto fiscal para los “influencers” que ya estaba regulado por las leyes fiscales. El hecho de que sea en medios digitales no cambia en lo absoluto esta circunstancia. ¿Para qué establecen obligaciones fiscales especiales para los creadores de contenido digital, como estar registrados como prestadores de servicios profesionales, si ya estaban regulados? ¿Son obligaciones adicionales o complementarias? Todas estas cuestiones sólo generan incertidumbre y preocupación.”
El experto consideró que la iniciativa tiene deficiencias de técnica jurídica importantes, incluso básicas por ejemplo al usar vocablos como “criador” en lugar de “creador” o que hable de la SHCP en lugar del Servicio de Administración Tributaria, lo que denota una falta absoluta de cuidado en su elaboración. Además en lugar de regular claramente los conceptos, la iniciativa hace supuestas recomendaciones fiscales. La labor del legislador no es dar recomendaciones fiscales, sino elaborar leyes acecuadas y necesarias a los gobernados. De igual forma la iniciativa no define varios conceptos, por ejemplo, no define quienes son considerados “creadores en el ámbito de la publicidad digital”. Además, parece que provee, al menos en materia fiscal, un marco jurídico “especial” y paralelo, para los llamados “influencers” imponiendoles obligaciones especiales distintas al marco general que los regula. Incluso, en
“Si fuera influencer, estaría preocupado. Lo vería como la punta del iceberg para poder iniciar una regulación paralela sobre una actividad. Si lo que se pretendía era regular el ámbito de publicidad y establecer las mismas condiciones que las empresas tradicionales de publicidad, ¿por qué entonces están incluyendo aspectos fiscales que ya se encontraban regulados estableciendo reglas, condiciones y obligaciones especiales para los influencers?”.
Hace unos meses, la bancada de Morena en la Cámara de Diputados planteó ante la Comisión Permanente una iniciativa de ley para que los “influencers” paguen impuestos cuando lucren con el contenido que publican en las distintas redes sociales, incluidos desde videos de unboxing -práctica en la que personas se graban abriendo un paquete que acaban de recibir y muestran su contenido en un vídeo- hasta sorteos en línea, difundido en redes sociales como Facebook, Instagram, TikTok, Twitter y YouTube.
Esta propuesta argumenta que los también llamados “facebookeros”, “instagrammers”, “twitteros” y “tiktokers”, entre otras figuras que colaboren con campañas de marketing, deberán ser declarados como “prestadores de servicio de comunicación audiovisual” y, por lo tanto, estarían obligados a cumplir con un régimen de obligaciones y responsabilidades ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Esta iniciativa pretende definir como publicidad, en este caso de los influencers, como el acto por el cual un creador de contenido recibe una contraprestación, en dinero, especie o beneficios como entrega de productos, créditos, certificados de regalo, hospedajes, viajes o invitaciones, entre otros.
Hay voces a favor de la “Ley Influencer”
Por su parte, Maximilian Crack, director general de Tec-Check: Organización de Consumidores en Línea, opinó que el contenido de los “influencers” carece de transparencia y no se rige bajo ninguna normatividad.
“Es casi un contexto anárquico: no hay reglas claras, no hay normas para los influencers y eso pone en mucho peligro a los consumidores, especialmente a la población consumidora vulnerable, los jóvenes, que hoy en día escuchan cada vez menos radio y ven menos televisión, sino que consumen horas y horas de contenido en las redes sociales. Básicamente dejamos a los jóvenes en indefensión frente a prácticas engañosas”.
Tec-Check junto a asociaciones como What The Fake y plataformas como Los Supercívicos, lanzó la petición titulada bajo el hashtag: #LeyInfluencerYA, para que la Fiscalía General de la República investigara a un grupo de influencers por presumiblemente violar la veda electoral.
“Nosotros, como consumidores y ciudadanos, tenemos el derecho a tener publicidad transparente, veraz, clara, adecuada e identificable… Mientras que los creadores de contenido e influencers en países como Estados Unidos, Alemania o Reino Unido tienen la obligación de revelar cualquier relación comercial, laboral, personal o familiar con algún producto o servicio en todas sus publicaciones a través de redes sociales”, explicaba la petición -con base en el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor- en la plataforma Change.org para recaudar firmas y para exigir la Ley Influencer.





