¿Cuáles son las posibles consecuencias fiscales de una enajenación de electricidad?

Posibles consecuencias fiscales de una enajenación de electricidad indebida al amparo de un permiso de autoabasto.

El 25 de mayo de 2022, la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”), emitió la resolución RES/466/2022, a través de la cual sancionó a un contribuyente que cuenta con un permiso para generar energía eléctrica para autoabastecimiento.

Medularmente, la CRE consideró que ese contribuyente enajenó energía eléctrica indebidamente a sus socios o accionistas. Según la CRE, los contribuyentes mexicanos titulares de ese tipo de permisos, no tienen la facultad o atribución de vender o comercializar capacidad o energía eléctrica.

“El procedimiento tuvo su origen, entre otros motivos, por los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDIs) proporcionados por el SAT a la CRE con base en un acuerdo de intercambio de información”, explicó Francisco Matus, abogado fiscalista, socio de Basham, Ringe y Correa S.C.

El experto en temas fiscales indicó que con esos CFDIs la CRE advirtió que el contribuyente mexicano titular del permiso había enajenado energía durante los ejercicios de 2019 y 2020 actividad que, según la CRE, se encuentra prohibida para los titulares de esos permisos ya que no tienen la facultad de vender o comercializar capacidad o energía eléctrica.

Detalló que más allá del impacto económico que pudiera generar al contribuyente mexicano sancionado y la posible defensa legal de sus intereses ante los tribunales competentes.

“Este caso podría desencadenar en diversos efectos fiscales en materia del impuesto al valor agregado (IVA) e impuesto sobre la renta (ISR),tanto para el contribuyente titular del permiso, como para los adquirientes de energía eléctrica”, aseveró.

Por lo que hace al contribuyente titular del permiso, explicó, la autoridad fiscal podría limitar su derecho al acreditamiento del IVA y deducciones del ISR, respecto de aquellas erogaciones realizadas para la generación de energía eléctrica.

Puntualizó que la autoridad fiscal pudiera considerar que esas erogaciones no son estrictamente indispensables para el desarrollo de su objeto social, pues la actividad preponderante del titular del permiso no puede ser la enajenación de energía eléctrica por estar prohibida.

Francisco Matus indicó que esto también puede generar que se complique la obtención de los saldos a favor de IVA solicitados en devolución (incluso en periodos preoperativos) y, en algunos casos, sean negados por las autoridades fiscales.

Por lo que hace a las personas que adquirieron la energía eléctrica, indicó que el SAT puede igualmente cuestionar su derecho al acreditamiento del IVA y deducción del ISR, pero por un motivo distinto al de la permisionaria.

“Aunque en la legislación fiscal no esté señalado expresamente como requisitos para el acreditamiento o deducción de gastos que el bien adquirido sea “lícito”, la autoridad pudiera tener elementos para sostener que tanto el IVA que fue trasladado por titular del permiso, como el pago realizado a ésta derivaron de un acto o actividad prohibida por la ley (enajenación de energía eléctrica al amparo de un permiso para la generación de energía eléctrica para autoabastecimiento)”, aseveró.

Caso no es nuevo

Puntualizó que el lector debe saber que estos temas no son nuevos para las autoridades, pues a través del Amparo Directo 472/2015, el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, confirmó una negativa de devolución a una persona moral que contaba con permiso de la CRE para la generación de energía para autoabastecimiento, justamente por haber enajenado energía a sus socios, no siendo acreditable el IVA que le fue trasladado para esa generación de energía.

Desde luego, estos criterios tanto de la CRE, como del SAT podrían aplicarse a cualesquiera contribuyentes que se encuentren en las mismas circunstancias, advirtió.

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