La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este 18 de mayo que tanto la madre como el padre de militares fallecidos pueden recibir una pensión por la muerte de su hija o hijo, siempre y cuando acrediten haber dependido económicamente del elemento castrense.
La resolución derivó de la revisión del Amparo 398/2025, mediante el cual el Pleno del máximo tribunal del país confirmó la constitucionalidad de la norma que reconoce a los progenitores de los militares como beneficiarios con un estatus equivalente al de una viuda, viudo, concubina o hijos.
Criterio de igualdad y dependencia real
A partir de este fallo, la SCJN estableció que el requisito de exigir la prueba de dependencia económica para la entrega del apoyo cumple cabalmente con el derecho a la igualdad constitucional.
El Pleno de la Suprema Corte fundamentó su decisión bajo los siguientes argumentos:
- Acceso condicionado: El máximo tribunal sostuvo que la legislación “no niega el beneficio, sino que condiciona su acceso a una dependencia real“ entre los padres y el militar fallecido.
- Protección del núcleo familiar: Este criterio garantiza que los padres puedan acceder a la pensión militar una vez demostrada la relación económica, sin que esto signifique restringir o afectar los derechos de acceso que ya poseen otros familiares directos, tales como el cónyuge, la concubina o los hijos del elemento.






