Rechaza SCJN reconocer como legales las relaciones poliamorosas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió no otorgar el reconocimiento legal a una familia de Puebla que solicitaba el amparo para su relación poliamorosa, manteniendo que el matrimonio y el concubinato en México se limitarán a la unión entre dos personas.

La mayoría de los votos, cuatro a favor, concluyó que esta decisión no busca estigmatizar ni prohibir la práctica del poliamor, sino simplemente mantener la estructura legal existente.

El tribunal destacó la necesidad de encontrar una regulación adecuada para estas relaciones fuera del marco tradicional del matrimonio y concubinato, para prevenir posibles abusos y confusiones.

Este fallo responde a la preocupación expresada por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo sobre la escasa presencia y posible discriminación que tales uniones podrían provocar en la sociedad mexicana, especialmente hacia mujeres, niñas y niños.

Por otro lado, el debate sobre el poliamor y su reconocimiento legal se intensifica, evidenciando la diversidad de formas en las que las personas establecen relaciones afectivas y sexuales.

La controversia se centra en si la legislación actual, que define al matrimonio y concubinato como la unión entre dos personas, es discriminatoria hacia aquellos que optan por relaciones poliamorosas, argumento presentado por el juez federal de Puebla,

Pedro Arrollo Soto. Aunque la SCJN sostiene que esto no afecta la libertad de orientación sexual de las personas, el tema del poliamor, practicado por figuras públicas y en diferentes dinámicas, plantea un reto sobre cómo las leyes pueden adaptarse a las cambiantes configuraciones familiares y afectivas, sin confundirse con la infidelidad y garantizando el consenso entre todos los involucrados.

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