Servicio Social obligatorio en instituciones públicas y privadas

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que todos los estudiantes de nivel superior, ya sea de instituciones educativas públicas o privadas, están obligados a prestar servicio social.

Esta decisión se basa en la Ley Reglamentaria del Artículo 5o Constitucional, que establece el ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, y subraya que la obligación de realizar servicio social se relaciona con la naturaleza profesional de esta actividad y no con el tipo de institución donde se cursen los estudios.

Adicionalmente, la Ley General de Educación especifica que los alumnos de educación superior, como beneficiarios directos de los servicios educativos, deben cumplir con el servicio social o actividades equivalentes, según lo estipulen las disposiciones legales aplicables.

En este contexto, la Sala argumentó que la referencia a “personas beneficiadas por los servicios educativos” no se limita exclusivamente a quienes estudian en centros de educación pública. La Constitución Federal no hace distinciones entre estudiantes de instituciones públicas y privadas en este aspecto.

Además, se aclaró que no se violan los principios de igualdad y no discriminación al eximir a los trabajadores del Estado de realizar servicio social, dado que su situación jurídica no es comparable con la de los trabajadores del sector privado, ya que estos últimos no siempre realizan funciones públicas en beneficio de la comunidad.

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