Es inconstitucional que los estados de la República legislen para proteger la vida desde la concepción reiteró la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La Corte señaló que limitar el derecho de las mujeres al aborto, como se planteó en la Constitución de Nuevo León, es inconstitucional.
Por mayoría se determinó que dicha reforma atenta contra los derechos reproductivos de las mujeres.
El ministro Jorge Mario Pardo votó contra la ivalidez de la reforma y resaltó que reconocer el derecho a la vida desde la concepción no significa que se afecten los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
La ministra Loretta Ortiz Ahlf recalcó que la Suprema Corte tiene como deber otorgar la “protección más amplia y progresiva de los derechos humanos de todas las mujeres y personas gestantes”.
La Corte consideró que la pretensión de otorgar el estatus de persona al embrión o feto y, a partir de ello, adoptar medidas restrictivas del derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y las personas gestantes, resultaba inconstitucional.
De acuerdo con precedentes, si bien el producto de la gestación merece una protección que se incrementa con el tiempo a medida que avanza el embarazo, ello no puede desconocer los derechos a la libertad reproductiva y, en particular, el derecho a interrumpir el embarazo en determinados supuestos.
En diciembre del 2021, la Corte declaró la inconstitucionalidad respecto a que los estados penalicen el aborto.