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Giro en el caso Luis Donaldo Colosio: Ordenan liberar al presunto segundo tirador

ede del Poder Judicial de la Federación donde se resolvió la situación jurídica del caso Luis Donaldo Colosio.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia de Apelación del Estado de México revocó el auto de formal prisión en el caso Luis Donaldo Colosio.

El Primer Tribunal Colegiado en Materia de Apelación, con sede en el Estado de México, desechó los argumentos de la Fiscalía General de la República (FGR) y ordenó la liberación inmediata de Jorge Antonio Sánchez Ortega. El implicado había sido identificado por la autoridad como el presunto segundo tirador en el magnicidio de marzo de 1994. Sin embargo, el tribunal determinó que la acción penal en este caso ya se encuentra prescrita.

En la resolución, los magistrados Sara Olimpia Reyes García, Karla Guadalupe Pinedo Magaña y Josué Osvaldo Garduño Sánchez señalaron textualmente: “se declara prescrita la acción penal ejercida contra Jorge Antonio Sánchez Ortega por el delito de homicidio simple intencional”.

A raíz de este fallo, el tribunal revocó el auto de formal prisión dictado el pasado 15 de noviembre de 2025 por el juez Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de México. De esta manera, se ordenó la inmediata libertad del exoficial en lo relativo al caso Luis Donaldo Colosio, quien fuera asesinado en la colonia Lomas Taurinas, en Tijuana, Baja California.

Tribunal determina que el delito prescribió en 2015

La principal conclusión del tribunal colegiado, asentada en una sentencia de 44 páginas, es que la posibilidad legal de mantener vigente la acusación caducó de forma definitiva, a más tardar, el 23 de marzo de 2015. Por lo tanto, este límite temporal invalida la recomendación emitida en 2021, la reapertura del expediente efectuada en 2022 y las consignaciones ministeriales presentadas en 2023 y 2025. El Ministerio Público Federal retomó formalmente las indagatorias hasta 2021 y ejercitó la acción penal hasta 2023, fuera de los plazos legales.

Asimismo, los magistrados determinaron que la FGR falló al intentar acreditar una coautoría con Mario Aburto Martínez, sentenciado a 45 años como autor material del homicidio. El tribunal resolvió que las pruebas presentadas fueron insuficientes para sostener las agravantes de premeditación y alevosía.

“La ubicación espacial de dos tiradores demuestra, en su caso, una circunstancia física; no prueba, sin otros elementos, un acuerdo para aprovecharla. De igual manera, la reducida diferencia temporal entre los disparos manifiesta una circunstancia cronológica, pero no acredita por sí misma que hubieran sido sincronizados”, detalla el fallo judicial.

La FGR no comprobó complicidad con Mario Aburto

El dictamen judicial desestimó de manera integral las tesis de la fiscalía sobre una supuesta estrategia de ataque cruzado en el evento multitudinario. De acuerdo con el documento, la representación social no pudo demostrar que Sánchez Ortega, quien en 1994 se desempeñaba como agente del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen), tuviera conocimiento de los siguientes elementos:

  • La ubicación exacta o los movimientos del otro tirador en la plaza.
  • El plan de atacar de forma simultánea desde flancos distintos.
  • El momento preciso en el que se efectuarían el primer o segundo disparo.
  • Los desplazamientos específicos y las fallas del dispositivo de seguridad de la víctima.

Finalmente, al no comprobarse de qué forma el dolo del procesado comprendió un plan común de ejecución, los magistrados concluyeron que las circunstancias geográficas y cronológicas no individualizan la culpabilidad del imputado, cerrando así este capítulo del caso Luis Donaldo Colosio.

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