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Declaración Anual 2025: El 30 de abril vence el plazo para personas físicas ante el SAT

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) mantiene el 30 de abril de 2026 como la fecha límite para que las personas físicas presenten su Declaración Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2025. Este reporte obligatorio detalla las operaciones contables y fiscales realizadas durante el año anterior.

¿Qué personas físicas están obligadas a presentar la Declaración Anual 2025?

De acuerdo con las disposiciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el cumplimiento de la Declaración Anual 2025 no es general para todos los ciudadanos, sino que se aplica a quienes se encuentren en supuestos específicos de ingresos o regímenes fiscales.

Las personas físicas obligadas a realizar este trámite antes del 30 de abril de 2026 son:

  • Trabajadores por sueldos y salarios:
    • Quienes obtuvieron ingresos anuales que superen los 400 mil pesos.
    • Quienes trabajaron para dos o más empleadores de forma simultánea.
    • Quienes dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2025.
    • Quienes percibieron ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
  • Servicios Profesionales: Personas que perciben ingresos por honorarios (como médicos, abogados, arquitectos, etc.).
  • Actividades Empresariales: Incluye a quienes realizan actividades comerciales, industriales, de autotransporte o de pesca.
  • Régimen Simplificado de Confianza (RESICO): Los contribuyentes inscritos en este régimen deben cumplir con la presentación anual para mantener sus beneficios fiscales.
  • Arrendamiento: Personas que perciben rentas por el alquiler de bienes inmuebles (departamentos, casas o locales comerciales).
  • Enajenación de bienes: Aquellos que realizaron la venta de bienes muebles o inmuebles durante el año fiscal.
  • Otros ingresos: Personas que recibieron ingresos por intereses o dividendos, premios, o por la adquisición de bienes.

Es importante señalar que, aunque un contribuyente no supere el límite de ingresos mencionado, puede presentar su declaración de forma voluntaria si cuenta con deducciones personales (gastos médicos, colegiaturas, créditos hipotecarios, etc.) que puedan generar un saldo a favor.

Multas por incumplimiento

La omisión de esta responsabilidad conlleva sanciones económicas estipuladas en el Código Fiscal de la Federación. Las multas oscilan entre los 2 mil 50 y los 25 mil 360 pesos por cada obligación no declarada. La autoridad fiscal cuenta con la facultad de imponer estas sanciones hasta en tres ocasiones si el contribuyente ignora los requerimientos de declaración.

Devoluciones y saldo a favor

En los casos donde el cálculo arroje un saldo a favor en el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el contribuyente puede solicitar la devolución. Aunque legalmente el SAT dispone de hasta 40 días hábiles para efectuar el depósito, la autoridad hacendaria informó que, durante este periodo de 2026, el proceso se está realizando en un promedio de tres días tras la aprobación.

Hasta la fecha, se han autorizado devoluciones por un total de 2 mil 179 millones de pesos, cifra que ha beneficiado a 608 mil 119 contribuyentes a nivel nacional.

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