El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó este lunes 6 de julio que la fiscalización de los recursos de origen federal ejercidos por los municipios corresponde de forma única y exclusiva a la Auditoría Superior de la Federación (ASF). Por lo tanto, las auditorías estatales no cuentan con facultades legales para revisar directamente la aplicación de dichos fondos.
A través de un comunicado oficial, el Máximo Tribunal del país detalló que esta resolución deja sin materia de sanción a la alcaldesa con licencia de Acapulco, Abelina López Rodríguez. La funcionaria enfrentaba un procedimiento por haberse negado a entregar información financiera sobre el ejercicio de 898.6 millones de pesos a la Auditoría Superior del Estado de Guerrero (ASE). La SCJN precisó, sin embargo, que este fallo no impide que dichos recursos sean debidamente auditados e investigados por la autoridad federal competente.
Invasión de facultades federales
El fallo constitucional derivó de la resolución de la Controversia Constitucional 174/2025, promovida originalmente por el municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero. Durante la sesión plenaria, los ministros determinaron que las acciones emprendidas por la ASE invadieron directamente la esfera de competencias del gobierno federal.
El órgano local pretendía fiscalizar de manera directa los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FAISMUN) correspondientes al ejercicio de la Cuenta Pública 2023.
Al realizar la interpretación jurídica de los artículos 74, fracción IV, y 79, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la SCJN sostuvo que la ASF es la única autoridad competente para revisar el correcto destino de los recursos municipales que provengan de la Federación. Esto, aclaró el tribunal, se dicta sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan a las dependencias locales sobre los presupuestos de su estricta competencia estatal o municipal.
Efectos de la sentencia
Como consecuencia inmediata de la resolución dictada este 6 de julio, el Pleno de la SCJN declaró la invalidez jurídica de los siguientes actos administrativos:
- El Informe Individual de Auditoría relativo a la Cuenta Pública 2023 del municipio de Acapulco.
- El oficio número ASE/1380/2025, mediante el cual la Auditoría del Estado de Guerrero le requería formalmente a la administración municipal la entrega de documentación e información vinculada al ejercicio de los fondos del FAISMUN.
Con este precedente legal, queda delimitada la ruta de fiscalización para las partidas federales asignadas a los ayuntamientos de todo el país.





