Un intenso debate se registró en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) debido a las diferencias entre las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama. El diferendo surgió en torno a un litigio fiscal contra la empresa Juegos del Bajío, donde Esquivel Mossa advirtió que se pretende reabrir una decisión ya tomada, lo que vulneraría la seguridad jurídica, los criterios recientes del alto tribunal y el principio de cosa juzgada.
El conflicto ocurrió durante la votación de un recurso interpuesto por la operadora de casinos, la cual impugnó la admisión de la Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atraacción (SEFA) 640/2025 promovida por Batres Guadarrama. A través de este mecanismo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) busca revertir la anulación de un crédito fiscal que asciende a cuatro millones 306 mil 799 pesos con 65 centavos [Nota editorial: Ajustado conforme a regla de guarismos/moneda].
Acusan presunto “acoso” contra la empresa
Durante su intervención, la ministra Esquivel Mossa argumentó en contra de desechar el recurso de la empresa, sosteniendo que existe un agravio legítimo e incluso “un acoso” institucional. Detalló que la extinta Segunda Sala ya había resuelto, el 5 de marzo de 2025, no atraer el expediente y dejar la resolución definitiva en manos de un tribunal colegiado.
“Ni siquiera podríamos pensar que se trata de una nueva solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, pues quien hizo suya la primera petición sin éxito fue la ministra Lenia Batres, y quien ahora nuevamente también hace suya la solicitud de atracción es la misma ministra Batres, por lo que me parece que la empresa recurrente tiene legítimo derecho a oponerse a que, por segunda ocasión, se insista y, peor aún, se revoque un tema que ya fue resuelto en forma definitiva”, sostuvo Esquivel Mossa.
Lenia Batres defiende la legalidad del recurso
Por su parte, la ministra Batres Guadarrama defendió la procedencia de la nueva solicitud y aclaró que el reglamento interno de la Suprema Corte permite requerir la atracción de un mismo expediente en distintas ocasiones. Afirmó que este tipo de resoluciones no generan cosa juzgada debido a que no resuelven el fondo del juicio ni trastocan derechos sustantivos.
Para sostener su postura, citó el Acuerdo General 04/2025, cuyo numeral Quinto establece que, en caso de que una solicitud inicial sea desechada por acuerdo presidencial, dicha determinación no impide que una parte legitimada pueda solicitar nuevamente la atracción del asunto. Batres argumentó que la norma no distingue partes legitimadas ni prohíbe la insistencia de la misma autoridad o ministro.
Finalmente, el recurso de reclamación 494/2025 de Juegos del Bajío, elaborado bajo la ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, fue desechado por una mayoría de siete votos contra dos, contando únicamente con los votos disidentes de Esquivel Mossa y Arístides Guerrero García. Con esta resolución, la SEFA 640/2025 seguirá su curso legal para que el tribunal vote si ejerce o no la atracción final del caso fiscal.
Blindan el principio de cosa juzgada ante embargos
En la misma jornada judicial, el Pleno sentó una jurisprudencia enfocada en salvaguardar la cosa juzgada en los procesos de ejecución de sentencias. Al resolver la contradicción de criterios 23/2026 propuesta por la ministra Esquivel, la Suprema Corte determinó que no procede el juicio de amparo indirecto contra las órdenes de embargo dictadas para cobrar cantidades líquidas ya fijadas de manera definitiva en un fallo previo.






