Inicio CÓDIGO METROPOLITANO Scooters y bicis eléctricas sin placas y licencia serán multados en CDMX

Scooters y bicis eléctricas sin placas y licencia serán multados en CDMX

Foto: @ecobici

A partir de septiembre, los usuarios de vehículos de micromovilidad, incluidos scooters, bicimotos y ciertas bicicletas eléctricas, deberán cumplir con nuevos lineamientos regulatorios en la Ciudad de México. De no contar con placas, licencia de conducir y seguro, los conductores serán acreedores a multas.

La jefa de Gobierno, Clara Brugada Molina, y el titular de la Secretaría de Movilidad, Héctor Ulises García Nieto, informaron que esta medida busca poner orden en este tipo de transporte mediante reformas a la Ley de Movilidad y al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México.

Calendario de implementación

La administración capitalina estableció un calendario gradual para la entrada en vigor de estas normas:

  • Julio: Entrada en vigor de las reformas.
  • Julio y agosto: Periodo de socialización, registro y adaptación para los usuarios.
  • Septiembre: Inicio formal de la aplicación de sanciones y multas.

¿Qué vehículos entran en la regulación?

Las medidas aplican para los llamados Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPE), una categoría que equipara a estas unidades con las motocicletas debido a sus características técnicas. Se considerarán dentro de esta categoría aquellas unidades que cumplan con los siguientes criterios:

  • Velocidad: Superior a los 25 kilómetros por hora.
  • Aceleración: Cuentan con acelerador independiente (pueden avanzar sin necesidad de pedalear).
  • Potencia: Motores en un rango aproximado de 250 watts hasta 1 kilowatt.
  • Peso: Desde menos de 35 kilogramos hasta 350 kilogramos.

Las bicicletas eléctricas de pedaleo asistido que circulen a una velocidad menor o igual a 25 kilómetros por hora y tengan una potencia menor, quedan fuera de esta regulación y podrán seguir operando bajo un esquema similar al de una bicicleta convencional.

Requisitos y obligaciones

Los usuarios de los vehículos VEMEPE deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Portar placas y tarjeta de circulación.
  • Contar con licencia de conducir.
  • Contratar un seguro de responsabilidad civil.
  • Uso obligatorio de casco.
  • Mantener las luces encendidas al circular.

Restricciones de circulación

Además de los requisitos documentales, las autoridades establecieron límites claros para la circulación de estos vehículos motorizados:

  • No podrán transitar por ciclovías, banquetas ni carriles confinados.
  • Tienen restringido el paso en vías rápidas o de acceso controlado.
  • Deberán respetar las normas generales de tránsito, como la prohibición de conducir bajo los efectos del alcohol.

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