El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que negar a las víctimas el derecho a impugnar sentencias en procesos contra adolescentes es una violación directa a la igualdad procesal y al acceso a un recurso efectivo.
La resolución, difundida este 15 de abril, establece que las reglas particulares del sistema penal para adolescentes no pueden ser utilizadas para privar a las víctimas de mecanismos legales que les permitan cuestionar decisiones judiciales que afecten sus derechos.
El origen: Un caso de secuestro en Yucatán
El criterio del Máximo Tribunal deriva del análisis del Amparo Directo en Revisión 3799/2025. El caso se originó en el estado de Yucatán, donde una persona menor de edad fue absuelta del delito de secuestro agravado.
En dicho proceso, la víctima se encontró con un impedimento legal para buscar la revisión del fallo. La SCJN concluyó que la Ley de Justicia para Adolescentes de Yucatán —ahora abrogada— generaba una desigualdad injustificada al permitir recursos solo cuando favorecían al adolescente acusado, bloqueando cualquier acción por parte de la víctima.
Protección constitucional y convencional
Al discutir la resolución, el Pleno sostuvo que estas restricciones son contrarias tanto a la Constitución Mexicana como a la Convención Americana. Los puntos clave de la sentencia incluyen:
- Debido proceso: Las víctimas deben contar con herramientas para cuestionar la valoración de pruebas o posibles violaciones procesales.
- Equilibrio jurídico: No se puede garantizar un recurso funcional al imputado mientras se le niega uno comparable a la víctima.
- Límites de la especialización: Si bien el sistema para adolescentes es distinto al de adultos, la especialidad no justifica la indefensión de quien sufrió el delito.
Impacto en el sistema de justicia
Con este fallo, la Suprema Corte sienta un precedente relevante para asegurar que el sistema de justicia penal, en todas sus vertientes, respete los derechos de las víctimas de manera equitativa. La decisión refuerza la obligación de las autoridades de proveer recursos efectivos y funcionales para todas las partes involucradas en un juicio, garantizando que el acceso a la justicia sea una realidad sin discriminación procesal.





