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¿Es legal grabar operativos? La Suprema Corte tumba ley que criminalizaba obtener información

En una decisión trascendental para el sistema jurídico mexicano, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró este lunes la inconstitucionalidad del delito de “halconeo” contenido en el Código Penal de Sinaloa. Por mayoría de seis votos, el Pleno determinó que la redacción de la norma era ambigua y ponía en grave peligro derechos fundamentales.

¿Por qué la Corte invalidó la ley?

El artículo invalidado (293 Bis, fracción III) fue incorporado en abril de 2025 bajo un contexto de alta violencia en Sinaloa. La norma pretendía castigar con hasta 15 años de prisión a quien obtuviera información sobre la ubicación o actividades de corporaciones de seguridad pública mediante cualquier medio tecnológico.

Sin embargo, el ministro ponente, Giovanni Figueroa Mejía, argumentó que la ley fallaba en dos puntos críticos:

  1. Criminalizaba la simple obtención de información: Una actividad que, de origen, está protegida por la Constitución.
  2. Falta de precisión: La norma era tan amplia que podía castigar desde una solicitud de información pública hasta una investigación periodística sobre operativos oficiales.

“La medida interfiere de manera innecesaria y desproporcionada… abarcando supuestos legítimos relacionados con asuntos de interés público”, subrayó el ministro Figueroa.

El debate: Seguridad vs. Derechos Humanos

La resolución no fue unánime. La ministra María Estela Ríos González votó en contra, señalando que la “realidad social” de Sinaloa y el uso de tecnologías como drones por parte del crimen organizado justificaban la existencia de la norma para proteger los operativos oficiales.

Pese a esto, el bloque mayoritario coincidió en que el “halconeo” no puede combatirse mediante leyes que generen un “efecto inhibidor” en la sociedad y el gremio periodístico, quienes podrían ser procesados injustamente por documentar la realidad del país.

Impacto inmediato del fallo

Con esta resolución, la Corte deja sin efectos el artículo impugnado desde el momento de su creación. Esto significa que:

  • Efecto retroactivo: Cualquier persona procesada bajo este artículo específico deberá ser beneficiada por la invalidez.
  • Precedente nacional: Envía un mensaje claro a otros congresos estatales sobre los límites de la política penal en materia de seguridad.
  • Protección al acceso a la información: Se reafirma que obtener información sobre instituciones públicas no puede ser considerado un delito per se.

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