[responsivevoice_button voice=”Spanish Latin American Female” buttontext=”Escuchar”]
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación anuló varias disposiciones de la Ley de Ingresos y del Decreto 579 que aprueba el Presupuesto de Egresos para el año fiscal 2023 en el Estado de Morelos.
La decisión surge tras el análisis de las impugnaciones presentadas por el Poder Ejecutivo del Estado, que argumentaban graves violaciones al procedimiento legislativo y al principio de democracia deliberativa.
Según la resolución del tribunal, dos factores clave contribuyeron a invalidar las medidas:
- No se dio oportunidad a todos los diputados de conocer el contenido de los dictámenes antes de la sesión en que fueron aprobados.
- No se proporcionó una motivación legislativa para la dispensa del trámite legislativo, ya que en el acta respectiva no se ofreció ninguna razón para la propuesta.
La controversia constitucional 276/2022 fue promovida por el Poder Ejecutivo de Morelos contra el Poder Legislativo del mismo Estado, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Ingresos y del Decreto 579.
La ponencia estuvo a cargo del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y el secretario David García Sarubbi.
Congreso Morelos celebra el freno a las libres transferencias
En respuesta a la decisión dictada por la mayoría de las y los integrantes del Pleno de la SCJN, 15 de los 20 legisladores que integran la LV legislatura señalaron que acatarán la resolución del máximo Tribunal de México, en congruencia con el respeto que han mostrado al Estado de Derecho y a las instituciones del país.
Cabe destacar que la decisión de la Corte, ratificó que el Poder Ejecutivo Estatal sigue impedido legalmente para realizar libres transferencias a cualquier ente gubernamental, salvo que lo solicite y autorice el Poder Legislativo, conforme lo señalan los artículos 40 fracción V y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 13 y 14 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; y 12, 13 y 14 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos.