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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha respaldado la norma que excluye a aquellos condenados por delitos relacionados con la delincuencia organizada de la posibilidad de obtener libertad anticipada.
La decisión se tomó al rechazar un amparo presentado por un preso que cumple una condena por su participación en un grupo delictivo organizado.
El demandante cuestionó específicamente el artículo 141 de la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP), que establece que los condenados por crímenes de delincuencia organizada no podrán acogerse al beneficio de la libertad anticipada.
En su amparo, sostenía que esta restricción era discriminatoria y violaba el principio de igualdad al excluirlo de tal beneficio, socavando su derecho humano a la reinserción social.
El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, asignado al caso en la SCJN, rechazó los argumentos del demandante. Aseguró que la medida cuestionada no viola los derechos humanos ni las normas constitucionales en relación con la ejecución penal.
El fallo, que fue aprobado por una mayoría de cuatro votos en la primera sala, sostiene que la restricción al beneficio de libertad anticipada en el caso de condenados por delitos de delincuencia organizada no vulnera el artículo 22 de la Constitución.






