De acuerdo al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, estos son los días de descanso obligatorio para este nuevo año:
- Sábado 1 de enero. Año Nuevo.
- Lunes 7 de febrero. En conmemoración del Día de la Constitución Mexicana, celebrado cada 5 de febrero.
- Lunes 21 de marzo. En conmemoración del natalicio de Benito Juárez.
- Domingo 1 de mayo, por el Día del Trabajo.
- Viernes 16 de septiembre. Por el Inicio de la Independencia de México.
- Lunes 21 de noviembre. En conmemoración del Día de la Revolución Mexicana, celebrado cada 20 de noviembre.
- Domingo 25 de diciembre. Por la Navidad.
Es importante aclarar que los trabajadores que deban laborar en estos días, por ley tienen derecho a recibir un salario doble.
¿Qué días no habrá clases?
De acuerdo al calendario de la Secretaría de Educación Pública:
- Jueves 6 de enero – Día de los Reyes Magos
- Viernes 28 de enero. Consejo Técnico Escolar
- Lunes 7 de febrero. Día de la Constitución.
- Viernes 25 de febrero. Consejo Técnico Escolar
- Viernes 18 de marzo. Descarga administrativa
- Lunes 21 de marzo. Natalicio de Benito Juárez
- Viernes 25 de marzo. Consejo Técnico Escolar
- 11 al 22 de abril. Vacaciones d Semana Santa
- Viernes 29 de abril. Consejo Técnico Escolar
- Jueves 5 de mayo. Batalla de Puebla
- Viernes 27 de mayo. Consejo Técnico Escolar
- Viernes 17 de junio. Descarga administrativa
- Viernes 24 de junio. Consejo Técnico Escolar
- Jueves 28 de julio – Fin del ciclo escolar