Este lunes 20 de septiembre, la Suprema Corte de Justicia de la nación declaró como contraria a la ley sobreponer la objeción de conciencia al derecho a decidir respecto a las mujeres y personas gestantes que deseen abortar.
Por ello, la máxima autoridad exhortó al poder legislativo, tanto federal como locales, a corregir el precepto en las leyes.
El ministro ponente de la resolución fue Luis María Aguilar Morales explicó que se declararon válidos los derechos de libertad religiosa y de conciencia; sin embargo, aclaró que estos no pueden estar por encima de los derechos a la salud sexual y reproductiva.
Se advirtió que, en caso de sobreponer la objeción de conciencia a la materialización de los derechos consagrados en el artículo primero constitucional, se violentaría el derecho a la igualdad y se caería en un acto de discriminación.
De esta forma, la Constitución reconoce el derecho de toda persona a la libertad religiosa y, a partir de esa libertad, el derecho a ejercer la objeción de conciencia cuando un mandato jurídico se oponga a sus convicciones; sin embargo, la objeción no es absoluta.
Con información de infobae