La Secretaría de Gobernación, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Democrático, Participación Social y Asuntos Religiosos, presentó el protocolo para la reapertura de templos y el reinicio de actividades religiosas.
Las actividades religiosas que son realizadas en espacios públicos cerrados podrán reiniciarse de manera reducida de acuerdo con la siguiente clasificación:
La aplicación del protocolo estará sujeta a que la Secretaría de Salud determine que es posible realizar reuniones de culto religioso, para ello se tomará en consideración lo siguiente:
- La autoridad responsable de cualquier determinación de reapertura o reinicio de actividades es la autoridad federal a través de la Secretaría de Salud.
- Las actividades de culto religioso podrán ser reanudadas en fechas distintas, lo que dependerá de la evolución de la epidemia del COVID-19 en México, por lo cual, la fecha podrá variar entre entidades federativas y municipios.
- Es una responsabilidad compartida de la federación, los estados y municipios la implementación de dicha estrategia, de acuerdo a las características particulares de cada uno de ellos.
Los grupos religiosos deberán estar pendientes de la información que emitan tanto la autoridad federal, como la de cada estado y municipio.