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Se mantiene contingencia ambiental

La Comisión Ambiental de la Megalópolis anunció la continuación de la Fase I de contingencia ambiental por ozono en la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM), con el fin de proteger la salud de los habitantes y mitigar la exposición a altos niveles de este contaminante.

Se aconseja a la población restringir actividades al aire libre, incluyendo ejercicios físicos, eventos culturales, cívicos y recreativos entre las 13:00 y 19:00 horas para minimizar los riesgos para la salud.

Además, se ha solicitado posponer cualquier evento masivo programado en este horario y se desaconseja el uso de productos como aerosoles y pinturas que contribuyan a la emisión de contaminantes.

Para contribuir a la reducción de las emisiones contaminantes, se recomienda el fomento del teletrabajo, la realización de trámites y compras en línea, evitar recargar combustible en horas pico, revisar instalaciones de gas para evitar fugas, y reducir el consumo de combustibles domésticos.

En cuanto a la restricción vehicular, este domingo 25 de febrero, se aplica el programa Doble Hoy No Circula, afectando a vehículos con ciertos hologramas de verificación y terminaciones de placa, así como a unidades de carga y taxis en horarios específicos, con el objetivo de disminuir la contaminación atmosférica en la región.

¿Qué vehículos no circulan?

Hoy domingo 25 de febrero, deberán suspender su circulación, en horario de las 5:00 a las 17:00 horas:

  • Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
  • Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 1, cuyo último dígito sea 2, 4, 6, 8 y 0.
  • Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 00 y 0, engomado azul, terminación de placa 9 y 0 .
  • Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma 2.
  • Restricción a la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios, que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea PAR.
  • Los vehículos de carga local o federal, dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas., con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o del EDOMEX.
  • Los taxis con holograma de verificación “00”, “0”, “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos 1), 2) y 3), les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.


Exenciones

  • Vehículos eléctricos e híbridos, además, los que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento.
  • Vehículos que porten holograma “00” o “0” vigente, cualquiera que sea su uso, sin importar la entidad federativa donde estén matriculados, podrán circular, si cuentan con engomado diferente al color azul y terminación de placa 9 y 0.
  • Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica.
  • Los taxis pueden circular de 5:00 a las 10:00 horas los días que tengan restricción por Programa Hoy No Circula, independientemente del holograma que porten, con la finalidad de apoyar la movilidad de la población
  • Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental y abastecimiento de agua.
  • Vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente.
  • Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.
  • Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el Permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o placa para personas con discapacidad según la entidad que corresponda.
  • Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas L.P.).
  • Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
  • Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.
  • Las motocicletas están exentas de la Fase I.

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