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Las modificaciones al Reglamento de la Ley General para el Control de Tabaco, como la prohibición de la exhibición de productos de tabaco, son inconstitucionales debido a que violan principios como la supremacía de la ley, progresividad, seguridad jurídica y contradice a la Ley Federal del Consumidor, apuntó el abogado Luis Fernando Ortiz.
El ex-coordinador del Comité Anticorrupción y compliance de la Asociación Nacional de Abogados de Empresas (ANADE) y expresidente del Comité de Ética y Anticorrupción del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF), puntualizó que la legislación es buena y protege a los menores de edad, pero que la forma en como está redactada, la convierte en inconstitucional porque pasan por encima de la ley y afecta los derechos de los consumidores.
“El momento en que se hacen prohibiciones que no están puestas dentro de la ley, automáticamente lo convierte en inconstitucional”.
“La Suprema Corte de Justicia dijo que los ‘tratados internacionales se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en segundo plano respecto de la constitución federal’ y queda muy claro donde la ley siempre va a estar por encima del reglamento”.
Recordó que en la reciente visita del presidente de Estados Unidos, Joe Biden, a México, se refrendó la apertura del libre comercio y el libre flujo de las mercancías, así como se alentó la competitividad entre ambas naciones, sin embargo, el decreto que reforma y adiciona el Reglamento de la ley antitabaco viola directamente este punto, incluido el TMEC.
Explicó que, en el caso de los puros, bajará la exportación de estos productos a Estados Unidos, principalmente los que se producen y cosechan en las casas de San Andrés Tuxtla, Veracruz, por lo que se perjudica a las manufactureras y se pondría en riesgo miles de empleos al igual que se afectará la exportación de Florida, EU, a México.
“Entonces ya tienes un tienes una violación al T-MEC directamente por la competitividad, tienes una violación directa al libre flujo de mercancías (…) y de ahí viene la cadena indirecta que afecta el consumo, y sí, efectivamente el libre Mercado”.
Al mismo tiempo, afirmó que la prohibición de exhibir productos de tabaco también vulnera los artículos 1, 2 y 3 de la Ley Federal del Consumidor, en los que se especifican que tienen derecho a tener certeza y seguridad, acceso e información a todos los productos con especificación de cantidad, características, composición, calidad, precio y riesgos, por lo que “no basta una lista” para constatar los detalles de los productos.
Es por esa razón que como usuario de puros, el abogado consideró que este decreto viola su derecho de consumidor y decidió interponer ante las los Juzgados de Distrito en materia Administrativa un amparo individual, pues al estar informado y tras asesorar a sus clientes, se percató que no solo le afectaba a los productores, importadores o comerciantes sino también a él como comprador.
“Este reglamento está haciendo que no haya certeza, no haya seguridad jurídica y no haya equidad en la venta en la generación del producto ni en la compra, no solamente le pegaba el productor, sino a mí como consumidor. Yo procedí a ir al amparo y mi principal argumento es ese, que se viola el artículo uno y dos de la Ley Federal de los derechos del consumidor”.
Luis Ortiz afirmó al momento de comprar necesita saber qué tipo de puro quiere, en qué condiciones está, comparar el color, si tiene los sellos que avalan que son originales y la única forma de hacerlo es entrando humidor y revisarlos, pero con la prohibición ahora todo está tapado lo que consideró como una “barbarie” y que atenta contra la industria.
“Cómo voy a saber de un producto nuevo si además están prohibiendo la publicidad en internet, o sea, ahí yo creo que es una barbarie lo que están haciendo, parece que es una guerra directamente contra el tabaco de alguien que odia el producto”.
En temas económicos aseveró que los vendedores de puros no van a recuperar lo que invirtieron en áreas acondicionadas para fumar, así como en humidores para la conservación de los puros, los cuales pueden costar de 50 a 80 mil pesos en un tamaño pequeño, hasta 600 mil pesos por uno más grande.
“La pregunta es, a la persona que ya lo gastó ¿cómo va a recuperar su inversión, si ahora ni siquiera lo dejas ver el producto que yo voy a vender todo tiene que estar en un listado como si fuera un restaurante donde ves los vinos, es imposible que un consumidor pueda revisar eso”.
Consideró que esta legislación es un abuso a la industria del tabaco y también a la restaurantera, por todo lo que invirtieron desde antes y durante la pandemia por permisos que expidieron para que pudieran utilizar la calle o espacios abiertos como área de fumadores y que con el decreto que amplió los espacios libres de humo.
Por ello hizo un llamado a que los consumidores también se amparen de esta disposición como lo están haciendo los comerciantes, ya que sus derechos están salvaguardados vía los juicios, y aunque ya pasó plazo para realizar su denuncia, aseguró que “con un acto de autoridad, un acto de aplicación, los consumidores todavía se pueden seguir defendiendo”.
“Los jueces también tienen una responsabilidad social muy fuerte aquí para conceder la suspensión y permitir que el empresario y el consumidor sigan comprando y vendiendo respectivamente”.
Por último, arremetió que no se debe utilizar la facultad reglamentaria que tiene el Ejecutivo federal para que, junto con sus áreas administrativas o secretarías, afecte a la ciudadanía, a las industrias o comercios y que estos reglamentos transgredan o vayan más allá de lo que dice la propia ley.
Confirmó que el Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa, con valentía, seguridad y certeza le concedió la suspensión provisional para que se le permita la entrada a los humidores de puros y pueda ver, oler y tocar los puros y vitolas mientras se resuelve el amparo que promovió.






