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¿Cómo cumplir con Carta Porte si eres transportista y cómo interactuar en la cadena logística?

Foto: Redes Sociales

Para mejorar el control aduanero y fiscal en México, aumentar la seguridad en el tránsito de bienes y mercancías, y luchar contra el contrabando o cualquier práctica elusiva, o/y evasiva, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) determinó que el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de todos los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de bienes o mercancías deberá ser acompañado de su Complemento Carta Porte (CCP)

Es importante distinguir la Carta Porte de la nueva obligación denominada CFDI-CCP ¿qué es la Carta Porte? De acuerdo con La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en su Artículo 2, Fracción II, “es el título legal del contrato entre el remitente y la empresa y por su contenido se decidirán las cuestiones que se susciten con motivo del transporte de las cosas; contendrá las menciones que exige el Código de la materia y surtirá los efectos que en él se determinen”.

El CFDI es el comprobante digital fiscal aceptado por el SAT para documentar las operaciones que en los términos de lo dispuesto por los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, se encuentran obligados a documentar las operaciones de “ingresos” (CFDI-Ingreso), por ejemplo: en las operaciones de enajenación o prestación de servicios o de “traslados” (CFDI-Traslado) como es el caso de transporte de mercancías no amparadas en una venta.

Con las anteriores disposiciones, nace la obligación de expedir un comprobante fiscal digital por (CFDI), ello, en adición a la obligación de documentar el contrato de prestación de servicios de transporte (Carta Porte), lo cual implica, que en principio se tenga la obligación de cumplir con ambas obligaciones. Sin embargo, a través una Circular expedida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), publicada en el Diario Oficial de la Federación se homologan las referidas obligaciones en 2 modelos:

Carta Porte vs CFDI-CCP

A lo largo de la historia, han existido diversa normatividad que ha regulado y regula, tanto la Carta Porte, como el Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI), a modo de resumen, es importante conocer la “CIRCULAR por la que se aprueban los modelos de Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías pre-impresa y Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI) que autoriza el servicio de autotransporte federal de carga en los caminos y puentes de jurisdicción federal, así como indicaciones generales, formato e instructivo de requisitos y condiciones de transporte y anexos” , en el cual se establecen 2 tipos de comprobantes oficiales:

  • a) Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías preimpresa.
  • b) Carta de Porte o comprobante para amparar el transporte de mercancías digital por internet (CFDI).

Los anteriores formatos serán válidos, hasta en tanto, resulte obligatorio el uso del complemento Carta Porte prevista en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, incluso para ello, se modifica la Circular antes mencionada a través del “ACUERDO por el que se actualiza la Carta de Porte en Autotransporte Federal y sus servicios auxiliares”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2021, el cual dispone que una vez que se entre en vigor el CFDI-CCP para efectos fiscales, ello resultará también obligatorio para efectos de transporte-SCT.

Personas involucradas

Es válido pensar que esta nueva obligación repercute “principalmente” en las empresas transportistas por la obligación principal que sería documentar el contrato de transporte, sin embargo, la nueva obligación conlleva la obtención de información específica que no la tiene o genera el transportista, por lo que, atendiendo a las sanciones que podrían ser aplicadas por los errores u omisiones de la información, existe corresponsabilidad en la obligación y deberán tener un estrecha coordinación los siguientes actores de la cadena logística de comercio exterior o internacional, como lo son el Agente Aduanal, Agente Naviero, Agente de Carga, Agente Logístico, Importador/exportador o Vendedor/comprador, o incluso, los participantes de las áreas relacionadas con dichos actores como lo son la propia Dirección, las áreas de finanzas, tráfico, almacén, legal, etc.

Es recomendable que todos los actores relacionados con alguna participación en el manejo y envío de información relacionada con esta nueva obligación se encuentren coordinados para que fluya correctamente y de la forma más eficiente la información y documentación.

Período de transición

Del 1º de enero al 30 de septiembre de 2022 existe un periodo de transición para emitir correctamente el complemento Carta Porte en su versión 2.0, sin que se apliquen multas ni sanciones. En dicho periodo, se podrá optar por cumplir con las obligación ya sea conforme a los formatos aplicables en la Circular de SCT del 15 de diciembre de 2015 o voluntariamente con el CFDI-CCP conforme a las reglas actuales.

Respecto al CFDI existe ya la actualización a la versión 4.0, no obstante ello, se cuenta con un periodo de convivencia con la versión 3.3 del 1 de enero al 30 de junio de 2022. a partir del 1 de julio de 2022 únicamente será válida la emisión del CFDI en su versión 4.0. .

El complemento Carta Porte en su versión 2.0, inició su vigencia a partir del 01 de diciembre de 2021 y es obligatorio a partir del 01 de enero de 2022, sin embargo, no será sancionable hasta el 1º de Octubre de 2022.

Sólo las autoridades federales están facultadas para realizar revisiones en las que se requiera exhibir el CFDI con complemento Carta Porte

¿Qué sanciones existen por incumplir esta disposición?

Una vez que venza dicho plazo, las compañías que no cuenten con dicho mecanismo de control podrán ser señaladas por las autoridades de contrabando y estarán sujetos a acciones legales, como su embargo, multas administrativas (que van de los 17 mil hasta los 93 mil pesos) e impactos en materia fiscal (no podrán deducir ni acreditar las operaciones).

Aunque los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) contienen cláusulas habilitantes que facultan al SAT para establecer “facilidades administrativas” para emitir comprobantes fiscales que amparen el transporte de mercancías, así como los requisitos legales que deben contener éstos, la firma de abogados Basham, Ringe y Correa advirtió que esta obligación puede implicar afectaciones importantes a las operaciones de algunos sectores de la economía y, por ende, susceptible de impugnarse a través de medios de defensa.

“La incorporación de los complementos Carta Porte a que hace referencia las reglas 2.7.7.1 a 2.7.7.12de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 (RMF), no sólo representa una complejidad práctica en su implementación, sino que también genera afectación en materia de derechos fundamentales de los contribuyentes”, señala el despacho experto en derecho fiscal.

Basham agregó que lo anterior podría impugnarse mediante dos vías

Impugnar la legalidad de la regla administrativa de referencia, a través de un juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa o a través de un juicio de amparo indirecto ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación (PJF), a efecto de impugnar la constitucionalidad y convencionalidad de dicha regla.

“En los medios de defensa mencionados es posible solicitar una medida cautelar para que el cumplimiento de esta obligación se suspenda hasta que se resuelva de manera definitiva el respectivo medio de defensa”, señaló.

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