Inicio NACIONAL Multarán a choferes que fumen en horario de servicio

Multarán a choferes que fumen en horario de servicio

Los conductores del transporte público tendrán prohibido fumar mientras en horas de servicio a partir de 2022, según la reforma a la Ley General para el Control del Tabaco.

Las adhesiones a la ley aprobadas están a la espera de ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para poder entrar en vigor.

Cuando entren en vigor los conductores que violen las disposiciones establecidas serán acreedores de una multa de hasta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, 89 mil 620 pesos.

El artículo 26 de la norma antes solo prohibía el consumo de tabaco y nicotina en espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y otras emisiones.

Ahora con la nueva adhesión, no se permitirá fumar tampoco en espacios cerrados, los lugares de trabajo y el transporte público.

Para efectos de la ley se considera que un “espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco y otras emisiones” es “aquella área física con acceso al público, todo lugar de trabajo, transporte público o espacio de concurrencia colectiva en los que por razones de orden público e interés social queda prohibido fumar, consumir o tener encendidos cualquier producto de tabaco o nicotina”.

Asimismo el Senado establece que un “lugar de trabajo” incluye “no solo aquellos donde se realiza el trabajo sino también todos los lugares conexos y anexos que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de su empleo así como los vehículos que se utilizan mientras se realiza el trabajo”.

La reforma aplicará para los conductores de todos los vehículos que trasladen personas sin excepción, estarán sujetos a la norma los que circulan en tierra, agua y aire.

Con información de El Financiero

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